Se reembolsa el problema del precio de la guerra fría de Black Ops, Sony revocó la licencia
Código de B&P California # 12024.2.
(a) Es ilegal para cualquier persona en el momento de la venta de
una mercancía, para realizar una de las siguientes operaciones:
(1) Cobrar más que el precio o calcular un
cantidad mayor que una verdadera extensión de un precio unitario, es decir
luego se anuncia, publica, marca, muestra o cotiza
bienes.
(2) Cobre más que el precio más bajo publicado en
mercancía en sí o en una etiqueta de estante que corresponda a la mercancía,
a pesar de cualquier limitación del período de tiempo durante el cual el
el precio publicado está en vigor.
(b) Una violación de esta sección es un delito punible con
multa de no menos de veinticinco dólares ($ 25) o más de una
miles de dólares ($ 1,000), con una pena de cárcel del condado por un
período no superior a un año, o ambos, si la infracción es
intencional o negligente grave, o cuando el recargo es más de una
dólar ($ 1).
(c) Una violación de esta sección es una infracción punible con
multa de no más de cien dólares ($ 100) en caso de sobrecarga
es un dólar ($ 1) o menos.
(d) Tal como se utiliza en las subdivisiones (b) y (c), «recargo» significa el
cantidad por la cual el cargo por un producto excede un precio que es
publicitado, publicado, marcado, mostrado o cotizado para ese consumidor
ese producto en el momento de la venta.
(e) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), para los fines de este
sección, cuando más de un precio para el mismo producto es
publicitado, publicado, marcado, mostrado o citado, la persona que ofrece
los bienes a la venta aplicarán el precio más bajo entre ellos.
(f) El precio puede estar sujeto a una condición de venta, como
membresía en un club patrocinado por un revendedor, compra de un mínimo
cantidad, o la compra de múltiplos del mismo artículo, siempre
que la condición es claramente visible en la misma posición que
el precio.